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Artículo 57 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, por medio de la Coordinación Nacional, tiene la tarea de orientar y ayudar a los gobiernos de los estados y a las oficinas del gobierno federal para que sepan cómo usar las herramientas financieras para manejar riesgos. Esto significa que dan consejos para que usen bien el dinero destinado a prevenir o enfrentar desastres, como huracanes o temblores. En otras palabras, la Secretaría les "enseña" cómo aplicar esos recursos sin complicaciones legales.

Texto oficial

Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de Gestión de Riesgos. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.