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Artículo 58 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para pedir dinero de los fondos que existen para enfrentar riesgos, debes hacer lo siguiente: Primero, mandar a la Secretaría una solicitud firmada por el jefe de la dependencia pública federal, o por el gobernador si es un estado, siguiendo los requisitos que marca la ley. Segundo, declarar por escrito que ese dinero no se va a usar para lo mismo que ya cubren otros programas o apoyos. Y tercero, si eres un estado en emergencia o desastre, también tienes que decir por escrito que ya no tienes los recursos ni la capacidad para resolver la situación por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 58. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá: I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva; II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.