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Artículo 59 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando hay un tornado, inundación o temblor que pone en riesgo a la gente de una o varias colonias o pueblos, el gobierno federal (la Secretaría) dice oficialmente que hay una “declaratoria de emergencia”. Eso significa que aceptan que el peligro es real, ya sea porque está a punto de pasar o ya está pasando. Con esa declaratoria, pueden mandar ayuda rápido a los afectados, como refugios, comida o medicinas. Todo esto es para proteger a las personas que están en peligro.

Texto oficial

Artículo 59. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.