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Artículo 60 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 60 dice que la **Secretaría** (la dependencia del gobierno federal encargada de estos temas) es la única que puede emitir una **declaratoria de desastre natural**. Esto pasa cuando ocurre un fenómeno natural muy fuerte (como un huracán o terremoto) en ciertos municipios o zonas del país, y los daños son tan graves que el gobierno local ya no tiene el dinero ni los recursos para atenderlos. Al hacer esta declaratoria, se pueden usar los recursos de un fondo especial del gobierno federal creado para emergencias por desastres naturales. Además, los jefes de las dependencias del gobierno federal (como secretarías o instituciones) también pueden pedir esta declaratoria para poder reparar los daños que sufran los edificios, carreteras o bienes que pertenezcan al gobierno federal y estén bajo su cuidado.

Texto oficial

Artículo 60. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o demarcaciones territoriales de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.