Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPC/61
Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando el gobierno emita una declaratoria (un aviso oficial, por ejemplo sobre una emergencia o desastre), debe publicarla en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno federal donde salen las leyes y avisos importantes). También puede darse a conocer por otros medios, como la tele o internet. En el caso específico de una declaratoria de emergencia, primero puede hacerse pública de inmediato y publicarse en el Diario Oficial después, y eso no la hace inválida ni pierde sus efectos.

Texto oficial

Artículo 61. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información. La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.