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Artículo 52 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un grupo de voluntarios se registra ante las autoridades, tiene derecho a que le den un reconocimiento oficial. También pueden pedir y recibir capacitación e información para saber cómo actuar. Además, están obligados a trabajar en equipo con las autoridades de protección civil de su zona.

Texto oficial

Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios: I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro; II. En su caso, recibir información y capacitación, y III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.