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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de voluntarios se registra ante las autoridades, tiene derecho a que le den un reconocimiento oficial. También pueden pedir y recibir capacitación e información para saber cómo actuar. Además, están obligados a trabajar en equipo con las autoridades de protección civil de su zona.

Texto oficial

Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios: I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro; II. En su caso, recibir información y capacitación, y III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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