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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada estado de la república tiene la obligación de crear su propio Fondo de Protección Civil. Ese dinero se usa para capacitar y equipar a las unidades de protección civil de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México. También sirve para modernizar sus sistemas de trabajo, como tener mejor tecnología o procesos más organizados. En pocas palabras, es una bolsa de dinero que cada gobierno estatal debe formar para que los equipos de emergencia estén mejor preparados.

Texto oficial

Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 26) ↗

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