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Artículo 65 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los problemas causados por las personas, como accidentes industriales o derrames, no se consideran desastres naturales, así que no puedes usar los seguros o fondos especiales de esta ley para cubrirlos. Quien los provoca tiene que pagar los daños y arreglar todo. La responsabilidad de atenderlos y regularlos le toca a los gobiernos locales (estados y municipios) o al gobierno federal, según quién tenga la autoridad. La Coordinación Nacional de Protección Civil y las oficinas locales deben crear programas para prevenir estos riesgos y ayudar a la gente si ocurre una emergencia.

Texto oficial

Artículo 65. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta Ley. Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 26 de 48 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Capítulo XIII Del Fondo de Protección Civil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.