Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si está a punto de ocurrir un desastre natural (como una tormenta, temblor o inundación) y hay mucho riesgo de que la gente salga lastimada, la Secretaría puede emitir una declaratoria de emergencia para ayudar rápido a quien pueda verse afectado. Esto solo aplica cuando el Sistema Nacional necesita actuar sin demora para salvar vidas. Las reglas específicas sobre cuándo se puede dar esta declaratoria y qué apoyos se pueden entregar (con el dinero destinado para emergencias) las define la ley. Además, la declaratoria no puede tardar más de 5 días en autorizarse, y los apoyos (como comida, agua o medicinas) deben empezar a entregarse al día siguiente de que se autorice.

Texto oficial

Artículo 64. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada. La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrá brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencia. La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 5 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.