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Artículo 63 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 63 dice que el gobierno va a crear reglas para que puedas acceder a los fondos de prevención de desastres (como el FONDEN). Esas reglas deben seguir los principios del artículo 5, como ser justas y eficientes. Si algún funcionario público te retrasa tu dinero sin razón, se le castigará según la ley. Además, cada tres meses la secretaría encargada debe reportar cómo se gastó ese dinero a la Secretaría de Hacienda, para que todo sea transparente. Por último, la Secretaría de la Función Pública puede revisar en cualquier momento que los recursos se usen bien, y tú puedes presentar quejas si ves algo sospechoso.

Texto oficial

Artículo 63. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, constituidos para tal efecto. En cuanto a la formulación y ejecución de las disposiciones administrativas, se atenderá a los principios establecidos en el artículo 5. Párrafo reformado DOF 03-06-2014 La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos. Cuando se autoricen los recursos con cargo a los instrumentos financieros de gestión de riesgo, la secretaría informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública. La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los instrumentos financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables que garantizarán los principios de honradez, eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos. Párrafo reformado DOF 03-06-2014 Las Dependencias y entidades federales facilitarán que la Función Pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir, turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.