Artículo 33 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Nacional de Protección Civil se forma con los jefes (o alguien que los represente) de las dependencias del gobierno federal, siempre que tengan un puesto de director general o superior. Estas personas, según su área, deben aconsejar, apoyar y aportar recursos humanos y materiales al Sistema Nacional cuando haya emergencias. También pueden entrar gobernadores de estados afectados o el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, si ellos nombran a un representante. Este comité lo preside el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, o si no, el titular de la Coordinación Nacional; ellos pueden juntar al grupo de forma urgente cuando haya desastres graves o mucho riesgo para la gente o la infraestructura del país. El encargado de los trámites del comité será el titular de la Coordinación Nacional o alguien que él designe, pero debe tener nivel de director general o similar. Las reglas de cómo se coordinan se definen en un reglamento aparte.
Texto oficial
Artículo 33. El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, en su caso. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país. Párrafo reformado DOF 21-12-2023 El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el Titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de Director General o su equivalente. Los esquemas de coordinación de este comité serán precisados en el Reglamento. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 20 de 48
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