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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Nacional tiene cinco tareas principales en caso de una emergencia o desastre en el país. Primero, analiza la situación para saber qué tan grave es y recomienda cómo proteger a la gente, sus cosas y el ambiente. Segundo, decide qué medidas urgentes tomar y qué recursos se necesitan para enfrentar el problema. Tercero, consigue programas, materiales y dinero para ayudar en la recuperación y reconstrucción. Cuarto, supervisa que se cumplan las acciones acordadas y le da seguimiento a la emergencia hasta que termine. Quinto, emite boletines y comunicados para informar a los medios de comunicación y al público en general.

Texto oficial

Artículo 34. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno; II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello; III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción; IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general. Capítulo VI De los Programas de Protección Civil

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 20) ↗

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