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Artículo 34 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité Nacional tiene cinco tareas principales en caso de una emergencia o desastre en el país. Primero, analiza la situación para saber qué tan grave es y recomienda cómo proteger a la gente, sus cosas y el ambiente. Segundo, decide qué medidas urgentes tomar y qué recursos se necesitan para enfrentar el problema. Tercero, consigue programas, materiales y dinero para ayudar en la recuperación y reconstrucción. Cuarto, supervisa que se cumplan las acciones acordadas y le da seguimiento a la emergencia hasta que termine. Quinto, emite boletines y comunicados para informar a los medios de comunicación y al público en general.

Texto oficial

Artículo 34. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno; II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello; III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción; IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general. Capítulo VI De los Programas de Protección Civil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.