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Artículo 32 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité Nacional es como un grupo de personas encargadas de coordinar lo que se debe hacer cuando ocurre una emergencia o desastre (como un huracán, terremoto o incendio) que pueda lastimar a la gente, dañar sus cosas o afectar el medio ambiente. Este comité no reemplaza lo que dice otro artículo de la ley (el artículo 21), sino que trabaja junto con él. Todo lo que hace debe seguir las reglas del Manual de Operación del Sistema Nacional y lo que diga el Reglamento. En pocas palabras, es el equipo que organiza las acciones para proteger a todos en momentos de peligro.

Texto oficial

Artículo 32. El Comité Nacional es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.