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Artículo 5 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de protección civil (como las que se mencionan en otra parte de esta ley) deben seguir estas reglas básicas al actuar: 1. Lo más importante es salvar la vida, la salud y la integridad de las personas. 2. Cuando ocurra una emergencia o desastre, deben ayudar rápido, ser justos, actuar con profesionalismo y hacer que los recursos lleguen de manera eficaz y eficiente. 3. Los distintos niveles de gobierno deben coordinarse, apoyarse y no pasarse unos a otros sus responsabilidades. 4. Todo lo que hacen debe ser público y la gente debe poder participar, especialmente en la prevención. 5. Se debe fomentar en la población una cultura de protección civil, sobre todo para evitar desastres. 6. El dinero público debe manejarse con legalidad, control, eficacia, transparencia y rindiendo cuentas. 7. Tanto la sociedad como el gobierno son responsables juntos de la protección civil. 8. Todo debe hacerse con honradez y respeto a los derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 5. Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta Ley, deberán actuar con base en los siguientes principios: I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas; II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre; III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno; IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención; V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general; VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos; VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.