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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPC/6
Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, estatal y municipal, junto con las instituciones de protección civil, deben trabajar juntos sin pasarse de sus límites. Cada autoridad debe hacer solo lo que la ley y la Constitución le permiten, sin meterse en las labores de las demás. Es como un equipo donde cada quien respeta el puesto y el trabajo del otro para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 6. La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Nacional. Capítulo II De la Protección Civil

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 8) ↗

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