- Ley
- LEY General de Protección Civil
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal, estatal y municipal, junto con las instituciones de protección civil, deben trabajar juntos sin pasarse de sus límites. Cada autoridad debe hacer solo lo que la ley y la Constitución le permiten, sin meterse en las labores de las demás. Es como un equipo donde cada quien respeta el puesto y el trabajo del otro para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 6. La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Nacional. Capítulo II De la Protección Civil
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.