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Artículo 11 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o una empresa quieren dar servicios de asesoría, capacitación o hacer estudios de protección civil, primero deben tener un registro oficial. Ese registro lo da la autoridad de protección civil y se tramita según las reglas del Reglamento de esta Ley. Una vez que lo tengas, podrás emitir una carta de corresponsabilidad, que es un documento necesario para que los programas de protección civil sean aprobados. Sin ese registro no puedes trabajar legalmente en esto. Es como una licencia obligatoria para poder operar.

Texto oficial

Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.