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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gobiernos federal, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, junto con los tribunales, el Congreso, las empresas privadas, las organizaciones sociales y toda la población, tienen la obligación de ayudar para que los planes de protección civil funcionen bien y de manera organizada. Esto significa que todos debemos cooperar para prevenir y atender desastres como temblores, inundaciones o incendios. La ley pide que trabajemos juntos, cada quien desde su lugar, para que las acciones sean rápidas y efectivas. En pocas palabras, es un llamado a sumar esfuerzos entre gobierno, empresas y ciudadanos para cuidarnos entre todos.

Texto oficial

Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 9) ↗

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