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Artículo 9 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno (el Estado) es el encargado de organizar y ofrecer los servicios de protección civil en todo el país. Esto lo hace siguiendo las reglas de esta Ley y su Reglamento, y a través de la federación, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. Cada uno de estos niveles de gobierno debe actuar según lo que le toca hacer, sin meterse en lo que no es su responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 10 de 48 La Secretaría deberá promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.