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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del país —del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México— tienen la obligación de enseñarle a la gente cómo protegerse en caso de desastres, como temblores, inundaciones o incendios. Para lograrlo, deben promover que tú y tu comunidad participen de manera voluntaria en estas actividades de prevención. Además, esas autoridades deben crear formas fáciles para que la sociedad opine y supervise cómo se organiza la protección civil en su zona. Si vives en un lugar peligroso o estás en riesgo, tienes derecho a que te avisen con claridad y a que tomen en cuenta tu opinión para manejar ese peligro.

Texto oficial

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables. La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 21) ↗

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