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Artículo 41 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades del país —del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México— tienen la obligación de enseñarle a la gente cómo protegerse en caso de desastres, como temblores, inundaciones o incendios. Para lograrlo, deben promover que tú y tu comunidad participen de manera voluntaria en estas actividades de prevención. Además, esas autoridades deben crear formas fáciles para que la sociedad opine y supervise cómo se organiza la protección civil en su zona. Si vives en un lugar peligroso o estás en riesgo, tienes derecho a que te avisen con claridad y a que tomen en cuenta tu opinión para manejar ese peligro.

Texto oficial

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables. La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.