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Artículo 40 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todos los edificios y espacios de trabajo del gobierno, empresas privadas y organizaciones sociales deben tener su propio Plan de Protección Civil. Ese plan lo tiene que hacer y mantener actualizado el equipo de Protección Civil de cada lugar, aunque pueden pedir ayuda a un experto o empresa registrada oficialmente. Los detalles de cómo debe ser ese plan se explican en el Reglamento de esta ley. En pocas palabras: toda organización debe estar preparada para emergencias como sismos o incendios.

Texto oficial

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil. Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley. El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento. Capítulo VII De la Cultura de Protección Civil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.