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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los edificios y espacios de trabajo del gobierno, empresas privadas y organizaciones sociales deben tener su propio Plan de Protección Civil. Ese plan lo tiene que hacer y mantener actualizado el equipo de Protección Civil de cada lugar, aunque pueden pedir ayuda a un experto o empresa registrada oficialmente. Los detalles de cómo debe ser ese plan se explican en el Reglamento de esta ley. En pocas palabras: toda organización debe estar preparada para emergencias como sismos o incendios.

Texto oficial

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil. Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley. El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento. Capítulo VII De la Cultura de Protección Civil

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 21) ↗

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