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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (el encargado de esa dependencia a nivel federal) es quien va a presidir el Consejo Nacional de Protección Civil. Por otro lado, la persona que coordina a nivel nacional la Protección Civil será la que lleve el trabajo técnico del Consejo, como organizar juntas o dar seguimiento a los acuerdos. En pocas palabras, este artículo dice quiénes ocupan los puestos clave dentro de ese Consejo.

Texto oficial

Artículo 28. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil. Artículo reformado DOF 21-12-2023 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 18 de 48

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 17) ↗

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