Artículo 28 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (el encargado de esa dependencia a nivel federal) es quien va a presidir el Consejo Nacional de Protección Civil. Por otro lado, la persona que coordina a nivel nacional la Protección Civil será la que lleve el trabajo técnico del Consejo, como organizar juntas o dar seguimiento a los acuerdos. En pocas palabras, este artículo dice quiénes ocupan los puestos clave dentro de ese Consejo.
Texto oficial
Artículo 28. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil. Artículo reformado DOF 21-12-2023 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 18 de 48
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