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Artículo 27 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Protección Civil es un grupo encabezado por el Presidente de la República. Lo forman los secretarios de Estado (como los ministros), los gobernadores de cada estado y el Jefe de Gobierno de la CDMX. Si alguno de ellos no puede asistir, puede mandar a su segundo al mando, que es el puesto de inmediato inferior. En el caso del Presidente, lo suple el Secretario de Seguridad Ciudadana, y si éste tampoco puede, entra el Coordinador Nacional de Protección Civil. También participan los presidentes de las comisiones de Protección Civil del Senado y de la Cámara de Diputados. El Consejo puede pedir consejos a un grupo de expertos llamado Consejo Consultivo, y sus miembros pueden ser invitados a las reuniones.

Texto oficial

Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil. Párrafo reformado DOF 19-01-2018, 21-12-2023 El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones en materia de protección civil del Consejo Consultivo, en los términos que se establezca en el Reglamento. Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el Secretario Ejecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.