Artículo 29 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional (un grupo de autoridades de protección civil) debe juntarse al menos una vez al año de forma normal, y puede reunirse de manera urgente si el Presidente de la República lo pide. El Secretario Ejecutivo (la persona encargada de organizar el trabajo) tiene varias tareas: presentar informes de cómo va el programa de protección civil, coordinarse con otros niveles de gobierno y organizaciones, y dar información clara a la gente sobre cómo cuidarse a sí misma en emergencias. También debe asegurarse de que se cumplan las reglas y acuerdos, guardar los documentos importantes, y reportar periódicamente lo que hace. Puede firmar convenios con otras autoridades para que el sistema funcione bien, y ayudar a que los recursos federales se usen correctamente en estados y municipios. Por último, debe hacer todo lo demás que le pida la ley o el Consejo.
Texto oficial
Artículo 29. El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. Corresponde al Secretario Ejecutivo: I. Presentar a la consideración del Consejo Nacional el Informe del Avance del Programa Nacional; II. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las entidades federativas y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional; III. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado; IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente; V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos; VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades; VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional; VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional; IX. Presentar al Consejo Nacional los informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno; X. Colaborar con las instituciones que integran el Sistema Nacional, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación; XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta Ley; Fracción reformada DOF 06-11-2020 XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, el correcto ejercicio de los recursos públicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 19-01-2018, 06-11-2020 XIII. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.