Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Secretario Técnico es como el asistente principal del Secretario Ejecutivo. Cuando el Secretario Ejecutivo no está, el Técnico lo reemplaza. También se encarga de preparar las fechas de las juntas del Consejo Nacional y la lista de temas que se van a tratar en cada reunión, para que después el Consejo las apruebe. Además, coordina los trabajos y estudios que el Consejo pida, y revisa que los planes de los estados estén alineados con lo que dice el Sistema Nacional de Protección Civil. Por último, verifica que se cumpla el programa nacional y hace otras tareas que le encarguen el Presidente o el Secretario Ejecutivo.

Texto oficial

Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico: I. Suplir al secretario ejecutivo en sus ausencias; LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 19 de 48 II. Elaborar y someter a la consideración del secretario ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Nacional y el proyecto de orden del día de cada sesión, para que en su momento sean sometidos a la aprobación del Consejo Nacional; III. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional; IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de protección civil; V. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades federativas se coordinen con el Sistema Nacional y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional; VI. Preparar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil, y VII. Las demás funciones que se señalen en el Reglamento de esta Ley o que le sean encomendadas por el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.