Artículo 16 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Protección Civil incluye a todas las oficinas del gobierno federal, los sistemas de protección civil de cada estado, municipio y las alcaldías de la Ciudad de México. También participan grupos de voluntarios, vecinos, organizaciones civiles, bomberos, empresas, medios de comunicación, escuelas y centros de investigación. Todos estos deben compartir con las autoridades, cuando lo pidan y expliquen para qué, cualquier información técnica sobre alertas, monitoreo o medición de riesgos, ya sea en papel, digital o en vivo.
Texto oficial
Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.