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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Protección Civil incluye a todas las oficinas del gobierno federal, los sistemas de protección civil de cada estado, municipio y las alcaldías de la Ciudad de México. También participan grupos de voluntarios, vecinos, organizaciones civiles, bomberos, empresas, medios de comunicación, escuelas y centros de investigación. Todos estos deben compartir con las autoridades, cuando lo pidan y expliquen para qué, cualquier información técnica sobre alertas, monitoreo o medición de riesgos, ya sea en papel, digital o en vivo.

Texto oficial

Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 11) ↗

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