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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El objetivo de este sistema es cuidar a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los peligros que puedan ocurrir, ya sea por fenómenos naturales como terremotos o huracanes, o por causas humanas como incendios o derrames. Esto aplica para situaciones que puedan pasar pronto, más adelante o en muchos años. Para lograrlo, se planea cómo reducir los riesgos, ayudar a la gente a adaptarse, dar auxilio durante una emergencia y restaurar las cosas después de que pase el peligro.

Texto oficial

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.