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Artículo 15 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El objetivo de este sistema es cuidar a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los peligros que puedan ocurrir, ya sea por fenómenos naturales como terremotos o huracanes, o por causas humanas como incendios o derrames. Esto aplica para situaciones que puedan pasar pronto, más adelante o en muchos años. Para lograrlo, se planea cómo reducir los riesgos, ayudar a la gente a adaptarse, dar auxilio durante una emergencia y restaurar las cosas después de que pase el peligro.

Texto oficial

Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.