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Artículo 14 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Protección Civil es como un gran equipo formado por muchas partes: dependencias del gobierno, grupos de voluntarios, empresas, y los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre otros. Todas estas partes trabajan juntas y se ponen de acuerdo para organizar métodos, reglas, servicios y acciones de protección civil. La idea es que, aunque cada quien tenga sus propias funciones, actúen de manera coordinada para prevenir y atender desastres o emergencias. En pocas palabras, es la manera en que todos los involucrados se unen para cuidar a la población.

Texto oficial

Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 11 de 48 con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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