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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La radio, la tele y los periódicos tienen que apoyar al gobierno en temas de protección civil, como huracanes, temblores o incendios. Firman acuerdos para dar información clara y a tiempo sobre cómo prevenir y reaccionar ante desastres. Esos acuerdos detallan qué acciones hacer, y cómo incluir el tema en los planes y en los mensajes que le llegan a la gente.

Texto oficial

Artículo 13. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos. Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca de la protección civil. Capítulo III Del Sistema Nacional de Protección Civil

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 10) ↗

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