Artículo 17 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobernadores de cada estado, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes tienen la obligación de que los sistemas de protección civil funcionen bien en su territorio, siguiendo las reglas de esta ley y las leyes locales. También deben asegurarse de que los consejos y unidades de protección civil trabajen correctamente, y promover que estas unidades tengan un nivel importante (como dirección general) y sean autónomas para manejar su dinero y decisiones, aunque dependan de la secretaría de gobierno del estado o municipio. Las personas que trabajen en estas unidades de protección civil deben tener un certificado que demuestre que están capacitadas, el cual debe ser emitido por alguna institución registrada en la Escuela Nacional de Protección Civil. Además, las unidades estatales deben repartir las tareas de forma estratégica entre centros regionales, basándose en dónde hay más riesgos, necesidades y recursos disponibles. Por último, los nombres oficiales de estas unidades serán: Coordinación Estatal de Protección Civil (a nivel estado), Coordinación Municipal de Protección Civil (a nivel municipio), y Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o de la demarcación territorial correspondiente.
Texto oficial
Artículo 17. Los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, los presidentes municipales y los alcaldes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente. Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la secretaría de gobierno, secretaría del ayuntamiento, y las alcaldías, respectivamente. Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional. Las unidades de las entidades federativas de protección civil, con sustento en las Leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles. Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se dispondrá por virtud de la presente Ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil, así como Coordinación de Protección Civil de la Ciudad de México o, en su caso, Coordinación de Protección Civil de la demarcación territorial correspondiente. Artículo reformado DOF 19-01-2018 LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 12 de 48
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