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Artículo 18 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los gobiernos de cada estado (como el de Nuevo León o Jalisco) tienen la responsabilidad de contratar seguros para proteger sus propios edificios, carreteras y equipos contra daños por desastres naturales, pero solo si tienen dinero en su presupuesto para hacerlo. Si no les alcanza, pueden pedir apoyo al gobierno federal para complementar su seguro con los instrumentos financieros federales contra desastres, siempre y cuando sigan las reglas que se publiquen para eso. Para recibir ese apoyo, los gobiernos estatales deben demostrar que contrataron su seguro de manera honesta, transparente y buscando la mejor opción para el dinero público, sin favoritismos ni gastos innecesarios.

Texto oficial

Artículo 18. Es responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 Para el cumplimiento de esta obligación, las entidades federativas podrán solicitar que los instrumentos de administración y transferencia de riesgos que contraten sean complementados con los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos Federales conforme a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan. Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, los gobiernos de las entidades federativas deberán acreditar que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron con los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Párrafo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.