Artículo 22 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo firmando convenios para trabajar juntos en protección civil. También pueden basarse en lo que decida el Consejo Nacional u otros grupos de coordinación. Siempre tienen que respetar que cada estado y municipio tiene libertad para tomar sus propias decisiones. Es como un acuerdo de buena vecindad: todos colaboran, pero nadie le dice al otro qué hacer.
Texto oficial
Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se llevarán a cabo LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 16 de 48 mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.