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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben ponerse de acuerdo firmando convenios para trabajar juntos en protección civil. También pueden basarse en lo que decida el Consejo Nacional u otros grupos de coordinación. Siempre tienen que respetar que cada estado y municipio tiene libertad para tomar sus propias decisiones. Es como un acuerdo de buena vecindad: todos colaboran, pero nadie le dice al otro qué hacer.

Texto oficial

Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se llevarán a cabo LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-12-2023 16 de 48 mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 15) ↗

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