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Artículo 21 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando hay una emergencia, lo más importante es ayudar a la gente. Por eso, todas las autoridades deben trabajar juntas y de manera organizada para proteger a la población. Además, se debe avisar al Ejército y a la Marina para que activen sus planes de ayuda. La primera autoridad que se entere de la emergencia tiene que dar ayuda de inmediato y reportarlo lo más pronto posible a los expertos en protección civil. El primer paso es que las unidades de protección civil de cada lugar (como empresas, escuelas o el municipio) tomen cartas en el asunto. Si el problema es tan grande que el municipio no puede resolverlo solo, debe pedir apoyo al gobierno del estado. Y si tampoco es suficiente, se le avisa al gobierno federal para que entre con sus programas. En todo esto, se debe dar prioridad a las personas más vulnerables, como las que tienen menos recursos económicos.

Texto oficial

Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente. Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil. El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre. La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o de la demarcación territorial correspondiente que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o demarcación territorial, acudirá a la instancia de la entidad federativa correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.