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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia, lo más importante es ayudar a la gente. Por eso, todas las autoridades deben trabajar juntas y de manera organizada para proteger a la población. Además, se debe avisar al Ejército y a la Marina para que activen sus planes de ayuda. La primera autoridad que se entere de la emergencia tiene que dar ayuda de inmediato y reportarlo lo más pronto posible a los expertos en protección civil. El primer paso es que las unidades de protección civil de cada lugar (como empresas, escuelas o el municipio) tomen cartas en el asunto. Si el problema es tan grande que el municipio no puede resolverlo solo, debe pedir apoyo al gobierno del estado. Y si tampoco es suficiente, se le avisa al gobierno federal para que entre con sus programas. En todo esto, se debe dar prioridad a las personas más vulnerables, como las que tienen menos recursos económicos.

Texto oficial

Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente. Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil. El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre. La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o de la demarcación territorial correspondiente que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o demarcación territorial, acudirá a la instancia de la entidad federativa correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo reformado DOF 19-01-2018 En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 15) ↗

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