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Artículo 20 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Coordinación Nacional de Protección Civil puede formar equipos especiales (Comités Interinstitucionales) para atender diferentes tipos de desastres, como terremotos o huracanes. Estos equipos ayudan a las autoridades a entender el problema y tomar decisiones para reducir al máximo los daños. Para eso, reciben apoyo técnico de comités científicos u otros expertos, según las reglas del Sistema Nacional. En el caso de desastres causados por objetos del espacio, como meteoritos o basura espacial, la Coordinación Nacional, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana trabajan juntos para crear medidas de prevención. El Sistema Nacional de Protección Civil también se coordina con el gobierno federal, los estados, los municipios, las empresas y la población para actuar rápido y de manera organizada frente a ese riesgo.

Texto oficial

Artículo 20. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional. En el caso de los Fenómenos Astronómicos, la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente y en el marco de sus atribuciones, a fin de crear y promover las políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos que provengan del espacio exterior. Párrafo adicionado DOF 03-06-2014 Asimismo, el Sistema Nacional de Protección Civil coadyuvará a realizar las acciones necesarias de protección civil, de forma coordinada y eficaz, entre el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores privado y social, así como la población en general, ante el peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador espacial. Párrafo adicionado DOF 03-06-2014. Reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.