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Artículo 37 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las leyes de cada estado, municipio o alcaldía de la Ciudad de México deben crear sus propios planes de protección civil. Para hacerlos, tienen que seguir las reglas generales del plan nacional de protección civil. También deben incluir todas las etapas para prevenir y manejar desastres, y cumplir con lo que diga su propia ley local sobre cómo hacer estos planes.

Texto oficial

Artículo 37. En la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.