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Artículo 38 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Programas Especiales de Protección Civil son planes hechos para proteger a la gente cuando hay un peligro muy específico, como un huracán o un derrame químico. Estos planes los hacen diferentes dependencias del gobierno trabajando juntas, pensando especialmente en grupos vulnerables como niños, ancianos o personas con discapacidad. Como se sabe más o menos cuándo va a ocurrir el peligro (por ejemplo, antes de la temporada de lluvias), hay tiempo suficiente para prepararse bien. Se basan en todas las etapas del manejo de riesgos: desde prevenir, hasta ayudar después del desastre. En pocas palabras, son estrategias para actuar antes, durante y después de una emergencia que afecta a ciertas personas en un lugar concreto.

Texto oficial

Artículo 38. Los Programas Especiales de Protección Civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.