Artículo 24 de la LEY General de Protección Civil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil es como el "cuarto de control" del Sistema Nacional de Protección Civil. Su trabajo es mantenerse comunicado todo el tiempo, dar alertas y apoyar a las demás partes del sistema cuando hay que prepararse, ayudar o recuperarse de una emergencia. También junta toda la información, documentos y equipos necesarios para que todos puedan tomar buenas decisiones rápido. La Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, se encarga de que este centro siempre tenga lo que necesita para funcionar bien, como instalaciones y datos actualizados, según lo que diga el reglamento.
Texto oficial
Artículo 24. El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones. La Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, determinará las acciones y medidas necesarias para que este Centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada, que permitan su óptima operación, en los términos que al efecto se determinen en el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.