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Ley
LEY General de Protección Civil
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY General de Protección Civil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que tienen la responsabilidad en estos temas van a hacer planes, estudios y gastos para mejorar y actualizar los equipos que miden desastres como huracanes, temblores o incendios, tanto los que son por naturaleza como los causados por personas. Todo esto lo hacen para anticiparse a los peligros que puedan lastimar a la gente o poner en riesgo su vida. Básicamente, quieren tener mejores alertas y más información para que puedas protegerte a ti y a tu familia antes de que ocurra un desastre.

Texto oficial

Artículo 25. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños a la población. Capítulo IV Del Consejo Nacional de Protección Civil

Ver texto oficial de la LEY General de Protección Civil (pág. 16) ↗

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