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Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta Ley sirve para poner en práctica lo que dicen la Constitución sobre proteger tus datos personales cuando están en manos del gobierno o de cualquier autoridad pública. Es decir, aplica a toda la información tuya que tengan oficinas de gobierno, organismos públicos, o instituciones como el IMSS o el SAT. Sus reglas son obligatorias en todo México y buscan evitar que usen mal tu información o la compartan sin tu permiso. En pocas palabras, es la Ley que te protege cuando das tus datos a cualquier institución pública.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 6o., Base A, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y, sus disposiciones son de orden público de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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