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Artículo 2 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley sirve para que todas las personas tengan derecho a que su información personal esté protegida cuando la entreguen al gobierno o a cualquier institución pública (como dependencias federales, estatales, municipales, partidos políticos o tribunales). También define quiénes son los encargados de vigilar que se cumpla, y establece reglas claras para que puedas acceder, corregir, cancelar u oponerte al uso de tus datos personales de forma rápida y sencilla. Además, busca promover una cultura de cuidado de la información y castigar a quienes no respeten la ley.

Texto oficial

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados; II. Distribuir competencias entre la Secretaría y las Autoridades garantes, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados; III. Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos; IV. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; V. Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, partidos políticos, las Entidades Federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento; VI. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales; LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 37 VII. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales, y VIII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.