Artículo 100 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes una queja o solicitud de revisión, la Secretaría o las Autoridades garantes tienen hasta 40 días para darte una respuesta. Si el caso es complicado, pueden pedir una extensión de 20 días más, pero solo una vez. Si durante el proceso tú y la otra parte llegan a un acuerdo para resolverlo, ese tiempo de los 40 días se pone en pausa mientras se cumple lo acordado.
Texto oficial
Artículo 100. La Secretaría o las Autoridades garantes, resolverán el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez. El plazo a que se refiere el párrafo anterior será suspendido durante el periodo de cumplimiento del acuerdo de conciliación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.