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Artículo 100 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando presentes una queja o solicitud de revisión, la Secretaría o las Autoridades garantes tienen hasta 40 días para darte una respuesta. Si el caso es complicado, pueden pedir una extensión de 20 días más, pero solo una vez. Si durante el proceso tú y la otra parte llegan a un acuerdo para resolverlo, ese tiempo de los 40 días se pone en pausa mientras se cumple lo acordado.

Texto oficial

Artículo 100. La Secretaría o las Autoridades garantes, resolverán el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez. El plazo a que se refiere el párrafo anterior será suspendido durante el periodo de cumplimiento del acuerdo de conciliación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.