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Artículo 101 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, durante un proceso de revisión, la autoridad debe ayudar a la persona que presentó una queja para corregir errores o mejorar su escrito, pero sin cambiar lo que realmente pidió ni los hechos que contó. También, la autoridad tiene que asegurarse de que todas las partes puedan dar sus razones y pruebas para apoyar lo que están pidiendo. En pocas palabras, te echan la mano para que tu queja quede bien redactada, pero sin inventar ni modificar lo que tú ya dijiste.

Texto oficial

Artículo 101. Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, deberán aplicar la suplencia de la queja a favor de la persona titular, siempre y cuando no altere el contenido original del recurso de revisión, ni modifique los hechos o peticiones expuestas en el mismo, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus pretensiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.