Artículo 103 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentas una queja formal porque no te dieron tus datos personales o no te respondieron como debían, la autoridad encargada (como el INAI) puede resolver de varias formas. Puede rechazar tu queja si no cumple con los requisitos, confirmar que la respuesta que te dieron está bien, cambiar esa respuesta, o exigir que te entreguen la información si se negaron a dártela. Si la autoridad no responde en el tiempo establecido, se da por hecho que la respuesta original está correcta. Además, si durante el proceso ven que alguien pudo haber violado la ley, deben avisar al área de control interno para que investiguen y, si corresponde, inicien un procedimiento de responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 103. Las resoluciones de la Secretaría o, en su caso, de las Autoridades garantes podrán: I. Sobreseer o desechar el recurso de revisión por improcedente; II. Confirmar la respuesta del responsable; III. Revocar o modificar la respuesta del responsable, o IV. Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable. Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución. Los responsables deberán informar a la Secretaría o, en su caso, a las Autoridades garantes el cumplimiento de sus resoluciones. Ante la falta de resolución por parte de la Secretaría, o en su caso, de las Autoridades garantes, se entenderá confirmada la respuesta del responsable. Cuando la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que se pudo haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.