Artículo 104 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que pueden rechazar tu queja (recurso de revisión) si presentaste fuera del plazo legal, no acreditas bien tu identidad o la de tu representante, si ya resolvieron antes el mismo asunto, si no cumples con las causas del artículo 96, si ya hay un juicio pendiente en tribunales sobre lo mismo, si modificas tu petición solo en lo nuevo que agregues, o si no demuestras que tienes un interés legítimo en el caso. Que te rechacen la queja no significa que pierdas para siempre tu derecho a meter una nueva queja ante la misma autoridad.
Texto oficial
Artículo 104. El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando: LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 37 I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 86 de la presente Ley; II. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último; III. La Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes hayan resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del mismo; IV. No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo 96 de la presente Ley; V. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona recurrente o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda; VI. La persona recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos, o VII. La persona recurrente no acredite interés jurídico. El desechamiento no implica la preclusión del derecho de la persona titular para interponer ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, un nuevo recurso de revisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.