Artículo 105 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de revisión (que es como un reclamo formal que haces cuando no estás de acuerdo con una respuesta de una autoridad) solo se puede cancelar o terminar antes de tiempo en estos casos: cuando tú mismo dices que ya no quieres seguir con el reclamo; si falleces; si después de que lo aceptaron resulta que no debió haber sido admitido según la ley; cuando la autoridad cambia o quita su respuesta anterior y ya no hay motivo para seguir peleando; o si por cualquier otra razón el asunto ya no tiene sentido.
Texto oficial
Artículo 105. El recurso de revisión solo podrá ser sobreseído cuando: I. La persona recurrente se desista expresamente; II. La persona recurrente fallezca; III. Una vez admitido se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; IV. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el mismo quede sin materia, o V. Quede sin materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.