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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPDPPSO/106
Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y las Autoridades garantes tienen que avisarles a las partes involucradas y también publicar las resoluciones, pero sin datos personales (versión pública). Esto lo deben hacer a más tardar tres días después de que se tome la decisión. Es decir, no pueden tardar más de tres días hábiles para que tú o cualquier persona pueda ver el resultado del caso.

Texto oficial

Artículo 106. La Secretaría y las Autoridades garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, en versión pública, a más tardar al tercer día siguiente de su emisión.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.