- Ley
- LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y las Autoridades garantes tienen que avisarles a las partes involucradas y también publicar las resoluciones, pero sin datos personales (versión pública). Esto lo deben hacer a más tardar tres días después de que se tome la decisión. Es decir, no pueden tardar más de tres días hábiles para que tú o cualquier persona pueda ver el resultado del caso.
Texto oficial
Artículo 106. La Secretaría y las Autoridades garantes deberán notificar a las partes y publicar las resoluciones, en versión pública, a más tardar al tercer día siguiente de su emisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.