Artículo 107 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones de la Secretaría y las Autoridades garantes son obligatorias, finales y no se pueden pelear para los responsables. Pero las personas que estén a cargo pueden inconformarse ante jueces especializados en datos personales usando el juicio de amparo.
Texto oficial
Artículo 107. Las resoluciones de la Secretaría y las Autoridades garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los responsables. Las personas titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo. Capítulo II Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.