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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPDPPSO/107
Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones de la Secretaría y las Autoridades garantes son obligatorias, finales y no se pueden pelear para los responsables. Pero las personas que estén a cargo pueden inconformarse ante jueces especializados en datos personales usando el juicio de amparo.

Texto oficial

Artículo 107. Las resoluciones de la Secretaría y las Autoridades garantes serán vinculantes, definitivas e inatacables para los responsables. Las personas titulares podrán impugnar dichas resoluciones ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo. Capítulo II Del Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 27) ↗

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