Artículo 108 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (el principal asesor legal del gobierno) puede presentar una queja directa ante la Suprema Corte si cree que una decisión de la Secretaría (como una dependencia del gobierno) pone en riesgo la seguridad nacional. Esta queja debe meterse máximo 7 días después de que la autoridad encargada de la transparencia (como el INAI) le avise al gobierno de esa resolución. La Suprema Corte decide de inmediato si detiene esa resolución mientras revisa el caso, y en los siguientes 5 días debe resolver si acepta la queja o no.
Texto oficial
Artículo 108. La persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá interponer recurso de revisión en materia de seguridad nacional directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando considere que las resoluciones emitidas por la Secretaría ponen en peligro la seguridad nacional. El recurso deberá interponerse durante los siete días siguientes a aquél en el que la Autoridad garante notifique la resolución al sujeto obligado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará de inmediato, en su caso, la suspensión de la ejecución de la resolución, y dentro de los cinco días siguientes a la interposición del recurso resolverá sobre su admisión o improcedencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.