Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPDPPSO/109
Ley
LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar un recurso legal de este tipo, el encargado de la Consejería Jurídica (el principal abogado del gobierno federal) debe escribir un documento donde diga exactamente qué resolución o decisión está peleando. También tiene que explicar por qué cree que esa resolución pone en riesgo la seguridad de todo el país, dando sus razones y fundamentos. Además, debe incluir las pruebas que tenga para respaldar lo que está diciendo.

Texto oficial

Artículo 109. En el escrito del recurso, la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal deberá señalar la resolución que se impugna, los fundamentos y motivos por los cuales considera que se pone en peligro la seguridad nacional, así como los elementos de prueba necesarios.

Ver texto oficial de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.