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Artículo 110 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la Suprema Corte de Justicia te pide información que es confidencial o secreta porque la necesita para resolver un caso, esa información se queda como secreta y no la puedes ver en el expediente del caso. Solo hay algunas situaciones especiales, que están explicadas en otra ley, donde sí podría ser pública. Los ministros de la Corte sí pueden ver esa información secreta para decidir si realmente es necesaria, pero siempre siguiendo las reglas de protección de datos.

Texto oficial

Artículo 110. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente, salvo en las excepciones previstas en el artículo 119 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 37 En todo momento, las Ministras y los Ministros deberán tener acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, según se requiera. El acceso se dará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al resguardo o salvaguarda de la información por parte de los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.