Artículo 117 de la LEY General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a presentar una denuncia, solo te pueden pedir estos datos: tu nombre completo (o el de quien te represente), un domicilio o forma de recibir avisos, una explicación clara de lo que pasó y las pruebas que tengas, los datos del responsable (nombre y dirección o algo que ayude a localizarlo), y tu firma. Si no sabes firmar, basta con que pongas tu huella digital. Puedes hacer la denuncia por escrito, en formatos oficiales, por medios electrónicos o como indique la autoridad. Cuando la reciban, están obligados a darte un acuse de recibo y notificarte su respuesta.
Texto oficial
Artículo 117. Para la presentación de una denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los que a continuación se describen: I. El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante; II. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia; III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho; IV. El responsable denunciado y su domicilio o, en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación, y V. La firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital. La denuncia podrá presentarse por escrito libre o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda. Una vez recibida la denuncia, la Secretaría y las Autoridades garantes, según corresponda, deberán acusar recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará a la persona denunciante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.